Protocolo de prevención de violencia y/o el acoso sexual o por razón de sexo - Grupo Glorieta

Protocolo de prevención de violencia y/o el acoso sexual o por razón de sexo

¿Cuál es su objetivo?

El protocolo de prevención de violencia y/o el acoso sexual o por razón de sexo, tiene como objetivo establecer un procedimiento de actuación para que en el caso de que alguien de la plantilla detecte o considere que es objeto de acoso moral, sexual, por razón de sexo o moral, o discriminación por embarazo o maternidad, pueda hacer uso del mismo.

Permitiendo de esa forma que se lleven a cabo los actos necesarios que aclaren la existencia o no de un supuesto acoso y se adopten las medidas pertinentes, a la vez que se disponen los mecanismos adecuados para, si se produce abordar el problema y evitar que se repita, con la finalidad esencial de solventar una situación discriminatoria y minimizar sus consecuencias, garantizando los derechos de las personas implicadas.

¿Qué debe contener?

Como indica la normativa es imprescindible que el protocolo de prevención de violencia y/o el acoso sexual o por razón de sexo contenga los siguientes aspectos:

  • Declaración de principios.
  • Decálogo de buenas prácticas.
  • Glosario de términos y diferenciación conceptual.
  • Procedimiento estandarizado de denuncia de acoso.
  • Acciones Sancionadoras.

¿Quién está obligado?

Están obligadas todas las empresas, sin importar el tamaño de la plantilla.

Éstas deben disponer de un protocolo de acoso sexual y por razón de sexo además de
un procedimiento de resolución interna de conflictos y un protocolo de acoso laboral,
de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres que en su Artículo 48.1. y 48.2.

Las Administraciones Públicas están obligadas a disponer de un protocolo de acoso
sexual en el trabajo, de conformidad con el art. 62 de la Ley Orgánica 3/2007, sobre
Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.


El incumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo 48.1 y 48.2 de la Ley
Orgánica 3/2007 está tipificado como Infracción Muy Grave en el artículo 8 de la
LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social) y puede ser sancionado
con multas de entre 6.251 y 187.515 euros.

¿Qué le ofrecemos?

Desde Glorieta a través de nuestro departamento de igualdad nos ponemos a su disposición para ofrecerle un protocolo adaptado a su empresa:

  • Redacción de protocolo de prevención de violencia y/o el acoso sexual o por razón de sexo.
  • Asesoramiento en la designación del instructor o asesor confidencial en los procedimientos de acoso.
  • Asesoramiento en la tramitación de los procedimientos de denuncia por acoso sexual y por razón de sexo.
  • Asesoramiento sobre campañas de sensibilización para la prevención del acoso.
  • Asesoramiento técnico en caso de requerimientos por Inspección laboral sobre protocolo de prevención de violencia y/o el acoso sexual o por razón de sexo.
  • Realización de campañas informativas de sensibilización en materia de prevención del acoso.
  • Plan de formación para los empleados sobre prevención de violencia y/o el acoso sexual o por razón de sexo.
  • Consultas ilimitadas de asistencia técnico-jurídica durante la vigencia del contrato.