Comunidades de Propietarios y Control Horario - Grupo Glorieta

Comunidades de Propietarios y Control Horario

En mayo de 2019, la normativa estableció la obligación legal de establecer un control horario extensible a todas y cada una de las empresas y sociedades con trabajadores.

Las comunidades de propietarios, por tanto no son una excepción, cuando cuentan con porteros o empleados de mantenimiento a su cargo, sea cual sea su contrato, indefinido, temporal, en prácticas etc…

La forma de realizar este control  corresponde por tanto a la comunidad pero debe hacerse de acuerdo a la normativa.

Las empresas no tienen la obligación de solicitar el consentimiento de sus empleados para llevar ese control horario, pero sí deben informar a los empleados sobre ese tratamiento de sus datos personales y de la finalidad para la que van a utilizarse.

De conformidad con lo dispuesto en la normativa laboral sobre registro horario, las empresas tienen la obligación de conservar esos registros durante cuatro años y ponerlos a disposición de los propios trabajadores, de sus representantes sindicales y de la Inspección de trabajo.

Para dar cumplimiento a esa obligación legal la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos)  considera que es importante que las empresas apliquen el principio de minimización de datos, debiendo existir un equilibrio entre los derechos y las obligaciones de los interesados. Estos datos de los trabajadores deberán estar archivados y siempre disponibles mínimo durante los próximos 4 años, de lo contrario si la comunidad de propietarios sufriera una inspección, podría incurrir en un incumplimiento con sanción que podría superar los 6.000 euros.

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